Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA RODRIGUEZ GAMEZ, este Tribunal resuelve declararla junto a los ciudadanos CARMEN VIRGINIA GAMEZ, RAMON ANTONIO RODRIGUEZ GAMEZ, JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ GAMEZ, CARMEN JUDITH RODRIGUEZ GAMEZ, RENE ALFREDO RODRIGUEZ GAMEZ, OLGA YALEIMY RODRIGUEZ GAMEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ GAMEZ con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON IGNACIO RODRIGUEZ SILVA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíques.....