Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho y con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a la sentencias parcialmente transcritas, vinculante para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con vista que en el caso sub- índice la parte actora realizo una inepta acumulación de pretensiones ya que demando un el cumplimiento de contrato de compraventa de un inmueble, que debe tramitarse por el procedimiento breve ya que su cuantía no supera la 500 unidades tributarias conforme lo dispuesto en la resolución del 2009 y conjuntamente demanda una oferta real de pago a favor de un tercero la cual debe tramitarse por el procedimiento especial de oferta real de pago estab.....