este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos CARLOS JOEL GÓMEZ OLIVEROS, y ANAIZ ALEXANDRA ÁVILA LOZADA; y en consecuencia, se declara DISUELTO el VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante la Coordinación del Registro Civil, de la Parroquia "Juan de Mata Suárez" del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, asentada en Acta Nº 027, en fecha veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Realícese las participaciones pertinentes a los entes del Registro de estado civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión. Los gastos derivados de este pronunciamiento son a cargo de los solicitantes. Expídase por secretaria las copias certif.....