este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos CLEMENCIA ANTONIA PÁEZ DE ARRIETA, en su condición de esposa y CARLOS JOSÉ, JUAN JOSÉ, CESAR JAVIER, (fallecido en fecha 21/09/2014), JOSÉ MARTÍN, VIRGINIA y JOSÉ BENJAMÍN ARRIETA PÁEZ, en su condición de descendientes, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del fallecido JUAN JOSÉ ARRIETA.