CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA: EXTINGUIDO el presente procedimiento por motivo de Obligación Alimentaría, incoada en fecha diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Once (2011), por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de quien para el momento era niña hoy joven adulta ciudadana JESENIA MORELYS SEQUERA CARBALLO, de veintidós (22) años de edad, a requerimiento, de su progenitora ciudadana NANCY ANDREINA CARBALLO PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.616, con.....