Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JOSÉ GREGORIO MORALES CASTILLO y sus hijos: ANFAIBIER MARIELA; EVELIO JOSÉ; JORGE NICOLÁS Y EMILY DE LA CRUZ MORALES CÉSPEDES, cualidad de únicos y universales herederos de la ciudadana, EMILA RAFAELA CASPEDES DE MORALES, fallecida el día 02 de octubre de 2014, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento la causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela.....