Por las razones expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ANDRI RAMÓN RODRÍGUEZ e YSGLEIDA MARISOL GUEVARA, previamente identificados. Así se decide. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 25 de noviembre de 2011, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes.
Por cuanto los cónyuges no manifestaron en su solicitud haber adquirido bienes, el Tribunal no hace pronunciamiento por no existir bienes que liquidar. Así se declara.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de.....