En consecuencia, este Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA FALTA DE COMPETENCIA para conocer la presente demanda de intimación por cobro de bolívares presentada por el ciudadano, CÉSAR ENRIQUE LÓPEZ SOLTELDO plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Se dejan sin efecto el decreto de embargo preventivo sobre bienes muebles de los demandados y la medida cautelar innominada de prohibición de venta, movilización y beneficio de ganado vacuno, perteneciente a los demandados, decretadas en sentencia de fecha 17 de noviembre de 2015 en el cuaderno de medidas que acompaña al presente expediente. En consecuencia insértese el original del decreto de embargo preventivo al cuaderno de medidas con especial referencia, que ha quedado sin efecto. Y líbrese oficios a: El Jefe del Instituto .....