Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos, HÉCTOR ANTONIO MONAGAS FERNÁNDEZ y MARÍA DEL SOCORRO BENÍTEZ DE MONAGAS, titulares de las cédulas de identidad números 1.028.253 y 4.864.084, respectivamente, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los ciudadanos arriba identificados y queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día quince (15) de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1.958). Así se decide. Publíquese, Regístrese y Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este tribunal, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a. m.), a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil .....