Este Tribunal previa revisión del escrito libelar y sus recaudos, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el 18 de marzo de 2009, cuya vigencia data desde su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº. 39.152, del 02 de abril de 2009, mediante la cual se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, y le asigna competencia a los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial; en concordancia con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, considera que están llenos los extremos de ley, por cuanto la misma.....