En consecuencia se decreta la intimación de la parte demandada ciudadanos: EDUARDO JOSÉ SILVA HERNÁNDEZ y JOSÉ CLEMENTE SILVA RENGIFO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº. 20.041.760 y 9.406.083 respectivamente, ambos domiciliados en el sector Los Médanos, casa sin número del municipio Girardot del estado Cojedes, a fin de que apercibidos de ejecución paguen dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las intimaciones que se haga, al abogado CÉSAR ENRIQUE LÓPEZ SOTELDO, antes identificado, la cantidad de: QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 556.859,26), que comprenden los siguientes conceptos: 1. CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 425.000,00), por concepto de capital adeudado; 2. La cantidad adicional de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.353,28) de intereses de mora, calculados al tres por ciento (3 %) anual.....