De conformidad la última parte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA la ejecución de la sentencia y le concede al obligado de manutención, ciudadano FÉLIX CLEMENTE DE LA CRUZ NADALES, ya identificado, un lapso de diez (10) días para su cumplimiento voluntario, deberá pagar a la solicitante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA (Bs. 2.550,00), por concepto de obligación de manutención atrasada correspondiente a los meses de: julio, agosto y septiembre de 2014, a razón de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES cada. Además debe pagar a la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) por concepto del cincuenta por ciento (50%) del costo de un aparato ortopédico. Todo esto suma la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.450,00). Adicionalmente debe aportar los gastos de consulta y medicamentos antes del 01-10-2014 fecha en la.....