Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en aras de salvaguardar el interés superior de niños, niñas y adolescentes, HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora. En virtud del presente acto de homologación, dicho desistimiento adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto a los artículos 265 y 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el aparte único del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojede.....