IV
DISPOSITIVA.
Con fundamento a los motivos de hecho y de derecho ya expuestos, conforme a lo alegado y probado por las partes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos FÉLIX EDUARDO HERNÁNDEZ ALVARADO Y MARÍA DIONEIDA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.899.978 y V-15.462.280 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada VILMA DAMELIS LARA DE JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.979. En consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y contrajeran ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, el día 22 de noviembre del año 2000.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio.....