Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARÍA VICENTA SILVA DE AGUIRRE, DELIDA JOSEFINA SILVA DE RODRÍGUEZ, MERY ROMILDA SILVA DE FLEITAS, GUILLERMO ANTONIO SILVA PUERTA, BETTI JOSEFINA TÓCHEZ PÉREZ, antes identificados y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, título supletorio de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y en el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial e.....