De conformidad la última parte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA la ejecución de la sentencia y le concede al obligado de manutención, ciudadano ANIBAL OSCAR MARTINEZ CASTRO, ya identificado, un lapso de diez (10) días para su cumplimiento voluntario, deberá pagar a la solicitante la cantidad de la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.653,09) por concepto de obligación de manutención atrasada, correspondiente a los meses de agosto hasta diciembre de 2014, deuda atrasada y la bonificación de fin de año correspondiente al año 2014 según lo manifiesta el escrito presentado por la Consejera de Protección antes identificada. La cantidad arriba indicada deberá ser depositada en la cuenta de ahorros Nº. 1750221250061836474 del Banco Bicentenario. Transcurrido dicho lapso sin que se hubiese cumplido .....