De conformidad la última parte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA la ejecución de la sentencia y le concede al obligado de manutención, ciudadano RODOLFO OSWALDO RODRÍGUEZ BOLÍVAR, ya identificado, un lapso de diez (10) días para su cumplimiento voluntario, deberá pagar de manera puntual, constante y mensual las cantidades correspondientes al VEINTE POR CIENTO (20%) de su salario, a la ciudadana ESLIS BORGES ya identificada, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija ROELI ELISMAR RODRÍGUEZ BORGES, beneficiaria de dicha obligación. Igualmente deberá pagar la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.600,00) correspondientes al cincuenta por ciento (50%) de gastos de útiles escolares, adicionalmente a ello deberá comprar un uniforme escolar y un par de zapatos. Transcurrido el lapso arriba señalado sin que se hubi.....