Por todo lo antes expuesto, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ROSA EMILIA GALINDEZ LEÓN, CARLOS EDUARDO GARCÍA GALINDEZ, CARLA ESPERANZA GARCÍA GALINDEZ, CARLOS JOSÉ GARCÍA GALINDEZ y CARLETH JULIHANNA GARCÍA GALINDEZ, esposa e hijos del fallecido ciudadano, CARLOS JOSÉ GARCÍA SIERRA, esposa e hijos del causante, cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano, CARLOS JOSÉ GARCÍA SIERRA, fallecido el día veinticinco (25) de marzo de 2019, como ha quedado probado; con vocación hereditaria, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Pr.....