Y por cuanto en la presente causa en su debida oportunidad ya fue ordenada la ejecución voluntaria de la sentencia, y cuyo incumplimiento manifiesta la solicitante. Lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el último aparte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es dictar en este acto, las siguientes medidas de ejecución forzada de la sentencia: 1º. Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Venezolana de Alimentos CVAL, San Carlos estado Cojedes, en su carácter empleador y de deudor de salarios y demás remuneraciones del obligado de manutención ciudadano, CESAR ALEJANDRO GUEVARA TRUJILLO, a los fines de ordenar la retención de la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.641,80), por concepto de deuda de obligación de manutención atrasada, correspondiente a los meses de: octub.....