Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente y regístrese en los libros correspondientes. Conforme al artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, líbrese compulsa de dicha demanda junto con boleta de citación, a objeto de que se practique la citación del ciudadano JESÚS DE JOSÉ LEÓN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.041.810, domiciliado en la Calle Soublette, El Baúl, municipio Girardot del estado Cojedes, y puede ser localizado en su lugar de trabajo que es la empresa SEFINCA que presta servicios en la empresa CORPOELEC, en El Baúl, estado Cojedes. A quien se le emplaza a comparecer por ante est.....