Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el último aparte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena dictar las siguientes medidas de ejecución de la sentencia: 1º. Oficiar a la GANADERA SARARE, CA (CASACA) C.A, Hato Corralito, en su carácter empleador y de deudor de salarios y demás remuneraciones del obligado de manutención, ciudadano GUSTAVO ADOLFO JIMÉNEZ CARRILLO, a los fines de ordenar la retención de la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 19.186,75) por concepto de obligación de manutención atrasada, correspondiente a los meses: octubre, noviembre y diciembre de 2016. 2º. En los meses subsiguiente el descuento de la cantidad equivalente al VEINTICINCO (25%) del salario mensual del obligado de manutención, por concepto de obligación de manutención mensual. 3º. Ordenar el descuento directo por n.....