De conformidad la última parte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA la ejecución de la sentencia y le concede al obligado de manutención, ciudadano RUDIS GABRIEL CHAVEZ RODRÍGUEZ ya identificado, un lapso de diez (10) días para su cumplimiento voluntario, deberá pagar la cantidad de VEINTIUN MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 21.071,56). Correspondientes a la obligación de manutención de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2016 a razón de (20%) del salario mínimo vigente para la fecha. De igual manera se ordena oficiar al Ciudadano Jefe de Recursos Humanos de la Empresa de Propiedad Directa El Samán, con sede en Caracas para que realice las respectivas retenciones y posteriores depósitos de la cantidad equi.....