En consecuencia se admite la presente demanda y su reforma cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con el artículo 342 ejusdem, se ordena compulsar por Secretaría dos copias del libelo de demanda, con certificación de su exactitud y con orden de comparecencia para la contestación de la presente demanda, y entréguense al Alguacil de este Tribunal, a objeto de que practique la citación de la parte demandada, ciudadanos EDUARDO JOSÉ SILVA HERNÁNDEZ y JOSÉ CLEMENTE SILVA RENGIFO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.041.760 y V-9.406.083 respectivamente, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal, asistidos o representados por abogado, a dar contestación a la presente demanda, de conformidad con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, al segundo día de despacho siguiente de que conste en autos la última de las citaciones a las once de la mañana (11:00 am); acogiendo el criterio establecido en sentencia Nº 0323 de Sala Constitucional del Tribunal S.....