Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadano Emilio Avelino Ávila Alvarado y Zuleixy Yarimar Sánchez Alvarado, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.043.337 y Nº V-23.508.975, debidamente y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial contraído en fecha treinta (30) de septiembre de 2013, por ante el Registro Civil del municipio Girardot del estado Cojedes, de conformidad con lo previsto por el artículo 184 del Código Civil. Segundo: Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 101, ordinal 6°, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insertar la presente decisión, ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en.....