De conformidad la última parte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA la ejecución de la sentencia y le concede al obligado de manutención, ciudadano JESÚS DE JOSÉ LEÓN BLANCO ya identificado, un lapso de diez (10) días para su cumplimiento voluntario, deberá pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 28.169,55). Correspondientes a la obligación de manutención de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2016 a razón de (19%) del salario mínimo vigente para la fecha. De igual ,manera se ordena oficiar al Ciudadano Jefe de Recursos Humanos de la Empresa ENSEPROCA, con sede en San Carlos, estado Cojedes para que realice las respectivas retenciones y posteriores.....