Ante todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, considera que responde a todas y cada una de las inquietudes manifestadas en el escrito presentado por los demandantes y sus abogados asistentes. Y en el ejercicio de esa labor pedagógica la cual va implícita en toda sentencia, resolución o pronunciamiento, sirva la presente resolución para aclarar las dudas en cuanto el procedimiento que se está llevando en esta causa. Se trata de un Procedimiento Especial, contemplado en el Libro IV, procedimiento especial contencioso de rectificación y nuevos actos del estado civil, consagrado en el capítulo X de dicho libro, en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil y no como erróneamente afirman los solicitantes y sus abogados asistentes que se trate de un procedimiento de Jurisdicción voluntaria. Lo que significa que son dos procedimientos distintos. Así se decide. .....