Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos JULIO CÉSAR GARCÍA y ANA COROMTO MEDINA DE GARCÍA, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges ya identificados y disueltos el vínculo matrimonial que los unía desde el 09 de agosto de 2000. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, a las diez de la mañana (10:00 a. m.), el primero (1ro) de julio de dos mil dieciséis (2.016).