Las circunstancias anteriores, conforman el supuesto de hecho previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, para considerar consumado el acto y con fuerza de cosa juzgada el reconocimiento realizado por la parte demandada del documento en cuestión.-
En efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella".
En el caso bajo análisis, encontramos que los demandados de autos, reconocieron la firma y el contenido del documento de venta privado de fecha 22 de julio de 2008, según consta de diligencia inserta al folio 04 de este expediente, por lo que habiéndosele concedido 20 días de despacho, para que comparecieran ante este Tribunal a reconocer o no, en su contenido y firma el instrumento cuyo reconocimiento se solicitó, manifestando en la misma fecha de su presentación, en cuya oportunidad convini.....