declara: Primero: Revoca el auto de admisión de fecha nueve (09) de enero de dos mil diecinueve (2018), conforme a lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del nuestro Máximo Tribunal, de fecha 18 de agosto de 2003, expediente No. 02-1702. Segundo: este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para seguir conociendo de la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE UN DOCUMENTO PRIVADO solicitado por la Ciudadana: MARÍA GLADYS DÍAZ PARRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.218.793, domiciliada en la calle Las Palmas, casa Nº 5, Barrio la Unidad Sur, valencia estado Caraboboy jurídicamente, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ALVEIRA BRITO QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 20.305,.....