Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes" las probanzas evacuadas para asegurarle a el ciudadano, ABG. LUIS RAUL SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 1.565.720, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.295, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora del Estado Bolivariano de Cojedes, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificacione.....