Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes" las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas MIRIAN COROMOTO HERRERA DE FERNÁNDEZ, NURIS INMACULADA HERRERA DE CARABAÑO Y AURA MAIGUALIDA HERRERA, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.042.236, V-3.693.725 y V-3.690.785, respectivamente; el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Así se decide.
Devuélvase original con sus resultas a l.....