Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos DEYBIS RAFAEL LEÓN HERRERA, RAMÓN EDUARDO LEÓN HERRERA, NELLYANA DOLORES LEÓN HERRERA y FRANKLIN DANIEL LEÓN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.766.169, V-15.018.727, V-19.543.902 y V-19.543.903 respectivamente, en su condición de descendientes, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del fallecido RAFAEL RAMÓN LEÓN ACOSTA.
Devuélvase original con sus resultas a la parte i.....