CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, EZEQUIEL ZAMORA LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle a las ciudadanas DULCE MARIA DIAZ DE MANZANERO, BELKIS LISIK MANZANERO PARADA Y YULISBETH DEL VALLE MANZANERO PARADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.362.080, Nº V-13.182.880 y V-16.709.659 respectivamente y de este domicilio, la cualidad de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del fallecido JUAN ANGEL MANZANERO DE MATUTE (+), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula .....