Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos José Antonio Hurtado Moreno y Jacksury Carolina Herrera Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.322.736 y V-17.330.436, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 06 de diciembre de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 184 eiusdem. Segundo: Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 101, ordinal.....