IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos GLADYS SORELIS ESCOBAR DE GUILLEN, ORLANDO JOSÉ GUILLEN ESCOBAR, ORELYS LEONOR GUILLEN ESCOBAR Y ORIANA SORELYS GUILLEN ESCOBAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.539.103, V-12.769.903, V-16.425.000 y V- 19.356.175, respectivamente, en su carácter de Esposa e hijos legítimos de el Cujus Orlando José Guillen Márquez (+), quien en vida era venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.096.926, quien falleció el día quince (15) de Abril del año dos mil veintiuno.....