IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGARel Divorcio entre los ciudadanosLuz Marina López de López,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.392 y Esteban López González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.315.560, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la jurisprudencia 1070/2016, proferida de la Sala Constitucional. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges ya identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el veintiocho (28) de junio de dos mil doce(2012), contraído por ante elRegistro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado .....