IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGARel Divorcio entre los ciudadanosHaydee María Rodríguez Reyes,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.516, yReinaldo Argimiro Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.462.290,con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la jurisprudencia 1070/2016, proferida de la Sala Constitucional. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges ya identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el veinticuatro (24) de octubre del año dos mil ocho (2008), según acta Nº 23, vuelto de folio (34)y (35), año 2008.....