IV.-
DECISIÓN.-
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle ala ciudadanaMARIA CRISTINA MORA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.3.042.521, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas, construida con dinero de su propio peculioen un lote de terreno de su propiedad, según se desprende del documento registrado en la Oficina de Registro Púbico Especial para la Gran Misión Vivienda Venezuela del estado Bolivariano de Cojedes, bajo el número 03, Folios 01 al 03, Tomo 09, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2019, ubicado en la c.....