Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y
estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos,Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas
para asegurarle ala ciudadana SILVERIA MARIA CORTEZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.561.861; el
derecho de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas sobre un
terreno de ejido del municipio Tinaco del estado Cojedes, constituida por
una casa,ubicada en el Sector Buenos Aires, Avenida 5 de julio, casa S/N,
del Municipio Tinaco estado Cojedes, todo de conformidad con lo
establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al
principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo
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