IV
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud por Divorcio por Desafecto, a solicitud de los ciudadanos EDGAR RAFAEL VELÁSQUEZ Y ANA ANTONIETA TERAN RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.534.995 y V-10.988.106, domiciliados el Primero: La Colonia, Sector Amador Palencia 2, Calle José Laurencio Silva, Casa L-19, San Carlos, Estado Cojedes y el Segundo: Calle Boyacá, Casa Nº 11-72, San Carlos Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimie.....