IV.-
DECISIÓN.-
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadanoALEXIS RAMON PULGARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.6.697.712, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas, construida con dinero de su propio peculioen un lote de terreno propiedaddel municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, ubicado en la calle Manuel Manrique, Sector centro II, casa S/N, municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de t.....