-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, a solicitud de los ciudadanos JOSE LUIS RANGEL RODRIGUEZ Y LEVIS SUGEL SANTANA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-12.169.028 y V-18.884.619, correo electrónico: joselurangel74@gmail.com y levissantana84@gmail.com respectivamente, domiciliados en la calle compañía iglesia Sector San Miguel 1, municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes. , de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Proc.....