-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadanoOtto José Cordero Segura, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.944.501, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas constituida por una casa de habitación construida con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propiedad del Municipio Rómulo Gallegos, del estado Bolivariano de Cojedes, ubicado en el sector 24 de junio, calle Ezequiel Zamora, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos, estadoBolivariano de Cojedes,todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del .....