IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos BIOSIRIS CARIDAD CASTILLO BORDONES Y HÉCTOR ALBERTO CASTILLO BORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-16.992.527 y V-21.135.400, domiciliados en las Vegas, Sector San Carlos José Callejón El Caney, Casa Nº69-27, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, respectivamente, en su carácter de coherederos de la ciudadana Eneida del Valle Bordones Tovar (+), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.753, quien falleció el día D.....