-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARLOS JOSÉ REBOREDO SILVA Y ALECIA ALEJANDRA SOTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.593.504 y V-12.766.656, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Mariela del Valle Pérez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.413.034, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº96.750, correo electrónico: Mariela.vpm78@gmail.com, número de teléfono Celular: 0424-43681.....