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DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadanoRichard José Gregorio Madere Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.743.468, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas constituida por una casa tipo vivienda familiar,construida con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propiedad del Municipio Rómulo Gallegos, del estado Bolivariano de Cojedes, ubicado en la tercera Transversal sector matas Abdón III, Municipio Rómulo Gallegos, estadoCojedes,todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del C.....