IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanosDORIS YELITZA OSTOS CEDEÑO, JULIO CESAR OSTOS CEDEÑO y DORIS ANGELINA CEDEÑO DE OSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad números V-6.750.394, V-6.750.393 y V-3.440.975, respectivamente, en su carácter de hijos y cónyuge, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del de cujusJULIO RAMÓN OSTOS, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.451, y quien falleció el día ocho (8) de abril del año 2019, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.....