Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado
el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas
para asegurarle a los ciudadanosEdgar Alexander Inojosa yJosé Joaquín
Inojosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de
identidad Nro. V-14.112.217 y V-13.594.811 respectivamente, en su carácter
de hijos, la cualidad de únicos y universales herederos de la de cujus Ana
Conchita Inojosa González, quien era venezolana, titular de la cédula de
identidad Nº V-4.097.466,fallecida el día catorce (14) de julio del año dos
mil dieciséis (2016), como ha quedado probado; con vocación hereditaria
sobre derechos que ha dejado a la fecha de su .....