Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos hijos de la fallecida DAGOBERTO FIGUEREDO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.426, JOSÉ LUIS FIGUEREDO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.564.411, y AIDEE MARGARITA FIGUEREDO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.538.898, y al ciudadano SAUTOR FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.344.888, esposo de la de cujus, la cualidad de únicos y universales herederos.....