este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación a los acuerdos suscritos. El ciudadano: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ESPAÑA, antes identificado está de acuerdo en aumentar la Obligación de Manutención que fuera fijada por ante este Tribunal; en los siguientes términos:
PRIMERO: se compromete a pasar como obligación de manutención mensual, para mis hijos, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
SEGUNDO: De igual manera se compromete a aportar el Dieciséis punto Sesenta y Seis por ciento (16,66%) del bono vacacional, de igual manera debe aportar el Cincue.....